Recuperación de Vapores en Estaciones de Servicio

El 23 de Junio entra en vigor la NOM-004-ASEA-2017; entérese sobre lo que debe realizar en su E.S. para su cumplimiento.

¿Tiene una E.S.? Seguramente tiene múltiples preguntas ¿Cómo se implementará?, ¿A quiénes aplicará?, ¿Qué debo hacer para su cumplimiento?, ¿Quién será el encargado de revisar su cumplimiento?; que en este artículo esperamos resolver.

¿Cómo cumplir?

En el mes Febrero se publicó en el Diario Oficial de las Federación la norma oficial mexicana NOM-004-ASEA-2017, referente a los Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas – Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros de operación. Con el objetivo de que las  Estaciones de Servicio cuenten con sistemas de recuperación de los vapores originados por las gasolinas y evitar así la proliferación de COV´s (Compuestos Orgánicos Volátiles) en la atmósfera.  
Para asegurar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, se evaluará:
·             La eficiencia de los sistema de recuperación de vapores (SRV).
·             El prototipo.
·             La instalación.
·             Se realizará una prueba inicial.
·             Los parámetros de operación.
·             El mantenimiento.
·             Las pruebas periódicas.
·             Los procedimientos de evaluación de desempeño.

¿Cómo se implementará?

El primer paso es evaluar el prototipo de los Sistemas de Recuperación de Vapores de la E.S., esta actividad la deben realizar las empresas autorizadas para realizar el servicio de Sistemas de recuperación de vapores.
El segundo paso es la instalación de los prototipos del SRV. Para esto, las E.S., deberán comprar un SRV que cumpla con:

  1. Un informe de resultados emitido por un Laboratorio de pruebas que demuestre que se cumplen con la norma en cuestión.
  2. La instalación de los SRV deben ser de acuerdo al proyecto ejecutivo considerando las condiciones de corrosión y lo indicado en el análisis de riesgo.
  3. Los SRV deben ser instalados por personal capacitado y competente.
  4. Se debe contar con puertos de muestreo para los dispositivos de medición en las líneas de recuperación de vapores dentro del contenedor de derrames de cada dispensario y las tuberías de venteo.
  5. Los SRV, equipos y accesorios relacionados de la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas deben de ser compatibles con todas las mezclas de gasolina establecidas en la NOM-016-CRE-2016.
  6. Cualquier modificación en la instalación de SRV requiere de su correspondiente actualización en el Proyecto ejecutivo del SRV.
El tercer paso es una vez instalados los SRV, se deberá llevar a cabo una prueba inicial con un máximo de 90 días después de haber instalado los SRV en la E.S., y deberá cumplir con:
Las pruebas efectuadas por un Laboratorio de pruebas acreditado, indicadas en la Tabla 1, en el orden señalado.
  1. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse en un horario diurno.
  2. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse con una muestra mínima de 10 vehículos diferentes con un suministro mínimo de 15 L, con la Estación de Servicio en operación.
  3. Para que la prueba inicial sea aprobatoria, la eficiencia del SRV debe ser como mínimo del 90%.



¿Qué deberá cumplir?

La operación de los SRV se apegará a las siguientes restricciones:
  • Deberán operar en forma continua durante las 24 horas de los 365 días, excepto en los periodos donde se encuentren en mantenimiento.
  • Deberán ser herméticos.
  • Deberán ser compatibles con los automóviles que cuenten con SRV a bordo.
  • Deberán cumplir con una presión interna de los tanques de almacenamiento de -6.0 a 2.0 pca.
  • Deberán contar con un sistema de alarmas que detecte el funcionamiento fuera del rango de operación y el sistema de alarma debe almacenar en su memoria los registros por un periodo mínimo de 12 meses.

Para el mantenimiento de los SRV, la E.S., deberá:
  • Desarrollar, implementar y ejecutar un programa de mantenimiento de SRV.
  • La frecuencia de mantenimiento debe ser como mínimo cada 3 meses. El mantenimiento lo debe realizar personal competente y acreditado en la actividad.
  • Todas las actividades de mantenimiento deberán ser registradas en la bitácora de mantenimiento.

Las Pruebas periódicas del SRV consistirán en:
  • Las pruebas periódicas deben realizarse en la secuencia indicada en la tabla 1.
  • Se efectuarán solo durante el día y nunca por la noche.
  • Para que la prueba periódica sea aceptada, la eficiencia del SRV deberá ser como mínimo del 85%.
  • Para los SRV que cuenten con procesador, la eficiencia mínima del procesador debe ser 95%.
  • Al término de las pruebas periódicas, se deberán documentar los resultados en la bitácora de mantenimiento.

¿Qué hacer en E.S. para dar cumplimiento ?

Deberán realizar dos pasos importantes para dar cumplimiento con esta norma:
A petición de parte: Esta será solicitada por las E.S. a un Laboratorio de Pruebas, al inicio de operaciones, anualmente o cuando exista un cambio en el SRV.
De oficio: Efectuada en cualquier momento que lo instruya la ASEA, pudiendo realizarse mediante el auxilio de un Laboratorio de Pruebas.

¿A quiénes aplica la NOM-004-ASEA-2017?

Esta norma aplica a todas las E.S., a nivel nacional a partir de los 120 días naturales siguientes a la publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, es decir, que entrará en vigor a partir del día 23 de junio del 2018.
Las E.S., que se encuentren en operación, solo deberán cumplir con la parte de Operación, Mantenimiento y Pruebas Periódicas; esto aplica a los siguientes Municipios y/o Delegaciones:
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco.

Para las E.S., que no se encuentren ubicadas en las zonas del listado anterior, deberán dar cumplimiento en un plazo de un año; a partir de la entrada en vigor de la norma.

En Metrología Aplicada, S.A. de C.V., trabajamos en conjunto con un Laboratorio Acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación que cumple con todos los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana. Ofreciendo así un trabajo de calidad y en estricto apego a la normatividad vigente en el país.

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