Calidad de los Petrolíferos
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Calidad de los Petrolíferos
NOM-016-CRE-2016
El 29 de agosto de 2016 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos,
la cual tiene el objetivo de establecer
las especificaciones de calidad de los petrolíferos en cada etapa de la
cadena de producción y suministro (Importador, Distribuidor Almacenista y
Expendio al público), en todo el territorio nacional, incluyendo la
importación.
La NOM-016-CRE-2016 estableció en un
principio que el cumplimiento de
esta nueva obligación seria cada tres meses a través de laboratorios
acreditados y avalados por Comisión Reguladora de Energía. Y están norma debería comenzar a cumplirse a
partir del año 2017.
El cumplimiento de este nuevo instrumento
normativo se antojaba difícil de realizar, si tomamos en cuenta que en el país,
actualmente existen cerca de 14,000 estaciones de servicio, y que todas están
obligadas a dar cumplimiento a este nuevo instrumento normativo. A esto debemos sumarle que no existen aún los
laboratorios suficientes que puedan cubrir semejante flanco.
Al darse cuenta que nadie está obligado a cumplir lo imposible, la Comisión Reguladora
de Energía, el día 15 de junio de 2017, expide el acuerdo de modificación (A/028/2017) de la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Aunque la
misma norma permite utilizar laboratorios acreditados para otras normas en el
área de calidad de los petrolíferos, o en su defecto, el uso de laboratorios no
acreditados, siempre que estos cuenten con la infraestructura necesaria.
Dentro de las modificaciones más
importantes que contiene este acuerdo, podemos encontrar los siguientes
cambios:
· Para reducir los costos generados por el
cumplimiento de la Norma, se permite realizar únicamente las pruebas de control
mencionadas en el Anexo 4 de la Norma.
· Se
cambia la periodicidad de
cumplimiento, pasando de ser trimestral a Semestral,
en virtud de que sus actividades se limitan a la recepción y venta de petrolíferos
al usuario final.
· Los
permisionarios que opten por esta opción, deberán implementar mecanismos que
demuestren que los petrolíferos transportados no han sido alterados (Correcta implementación del sistema del
control volumétrico u otros dispositivos que conserven la integridad de los
petrolíferos).
Este acuerdo modificatorio comienza a ser
válido a partir del día 1º de julio de 2017.
Para comprobar que se dio cumplimiento a
esta norma mexicana oficial, los permisionarios deberán contar con el informe
de resultados emitido por un laboratorio de pruebas, a continuación, deberán
contratar a un Tercero Especialista (TE) o una Unidad de Verificación (UV) que
este avalada por la Comisión Reguladora de Energía.
Los TE y/o UV, serán las encargadas de
evaluar la conformidad con la NOM-016-CRE-2016.
Pero... ¿Cuáles son los parámetros que se indican en el Anexo 4 de la Norma para
Expendio al público?
Las pruebas que deben realizarse son las
siguientes:
Gasolinas:
· Presión
de vapor
· RON
(Research Octane Number)
· MON (Motor
Octane Number)
· (RON
+ MON)/2 Índice de octano
· Azufre
· Gravedad
Especifica 20/4 °C
· Temperatura
de destilación
Diésel:
· Temperatura
de destilación a 90%
· Temperatura
de inflamación
· Numero
y/o Indicé de cetano
· Azufre
En Metrología Aplicada, S.A. de C.V., trabajamos en
conjunto con un Laboratorio Acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación
que cumple con todos los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana.
Ofreciendo así un trabajo de calidad y en estricto apego a la normatividad
vigente en el país.
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