Calidad de los Petrolíferos


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Calidad de los Petrolíferos

NOM-016-CRE-2016

El 29 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, la cual tiene el objetivo de establecer las especificaciones de calidad de los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro (Importador, Distribuidor Almacenista y Expendio al público), en todo el territorio nacional, incluyendo la importación.
La NOM-016-CRE-2016 estableció en un principio que el cumplimiento de esta nueva obligación seria cada tres meses a través de laboratorios acreditados y avalados por Comisión Reguladora de Energía.  Y están norma debería comenzar a cumplirse a partir del año 2017.
El cumplimiento de este nuevo instrumento normativo se antojaba difícil de realizar, si tomamos en cuenta que en el país, actualmente existen cerca de 14,000 estaciones de servicio, y que todas están obligadas a dar cumplimiento a este nuevo instrumento normativo.  A esto debemos sumarle que no existen aún los laboratorios suficientes que puedan cubrir semejante flanco.
Al darse cuenta que nadie está obligado a cumplir lo imposible, la Comisión Reguladora de Energía, el día 15 de junio de 2017, expide el acuerdo de modificación (A/028/2017) de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Aunque la misma norma permite utilizar laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de los petrolíferos, o en su defecto, el uso de laboratorios no acreditados, siempre que estos cuenten con la infraestructura necesaria.
Dentro de las modificaciones más importantes que contiene este acuerdo, podemos encontrar los siguientes cambios:
· Para reducir los costos generados por el cumplimiento de la Norma, se permite realizar únicamente las pruebas de control mencionadas en el Anexo 4 de la Norma.
· Se cambia la periodicidad de cumplimiento, pasando de ser trimestral a Semestral, en virtud de que sus actividades se limitan a la recepción y venta de petrolíferos al usuario final.
· Los permisionarios que opten por esta opción, deberán implementar mecanismos que demuestren que los petrolíferos transportados no han sido alterados (Correcta implementación del sistema del control volumétrico u otros dispositivos que conserven la integridad de los petrolíferos).


Este acuerdo modificatorio comienza a ser válido a partir del día 1º de julio de 2017.
Para comprobar que se dio cumplimiento a esta norma mexicana oficial, los permisionarios deberán contar con el informe de resultados emitido por un laboratorio de pruebas, a continuación, deberán contratar a un Tercero Especialista (TE) o una Unidad de Verificación (UV) que este avalada por la Comisión Reguladora de Energía.
Los TE y/o UV, serán las encargadas de evaluar la conformidad con la NOM-016-CRE-2016.

Pero... ¿Cuáles son los parámetros que se indican en el Anexo 4 de la Norma para Expendio al público?
Las pruebas que deben realizarse son las siguientes:

  Gasolinas:
· Presión de vapor
· RON (Research Octane Number)
·  MON (Motor Octane Number)
· (RON + MON)/2 Índice de octano
· Azufre
· Gravedad Especifica 20/4 °C
·  Temperatura de destilación
  
      Diésel:
·  Temperatura de destilación a 90%
·  Temperatura de inflamación
·  Numero y/o Indicé de cetano
·  Azufre

En Metrología Aplicada, S.A. de C.V., trabajamos en conjunto con un Laboratorio Acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación que cumple con todos los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana. Ofreciendo así un trabajo de calidad y en estricto apego a la normatividad vigente en el país.

Visita: www.metrologiaaplicada.com




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